El art. 78 de la Ley 14.333 incorporó el art. 18 bis a la Ley 13.406, con la previsión expresa sobre el instituto de la perención en los juicios ejecutivos de índole tributaria. Es así que el régimen de caducidad de la Ley 13.406 establece que la intimación previa debe realizarse cada vez que el órgano judicial se disponga a declarar la caducidad de instancia, sin importar que aquella ya haya sido efectuada ante inactividades previas de la parte contra la cual opera la caducidad.
Sobre el particular, puede leerse el interesante y completo artículo de Savignano, Luciano C. – Morea, Adrián O
Ed. Microjuris.com Argentina «La caducidad de instancia en el proceso contencioso administrativo de la provincia de Buenos Aires, a la luz de la reciente jurisprudencia de la SCBA»