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Ante la falta de resolución de la Administración frente a una petición de un administrado o empleado público existe un deber jurídico de que aquélla se pronuncie, siendo facultativo para el administrado: considerar denegado tácitamente la pretensión, esperar la resolución en forma indefinida o recurrir al auxilio judicial, a efectos de que se obligue a la Administración a pronunciarse conforme el «amparo por mora de la administración».
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Guido Tawil LA LEY Nro. 1986, pág. 1172
PEARSON, MARCELO M. .»EL AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL» L.L. T. 1975-B, p. 423 .
BARRA, RODOLFO C. . «DEFENSAS DEL ADMINISTRADO ANTE LA MORA EN LA DECISION ADMINISTRATIVA. UNA FELIZ CORRECCION A LA DOCTRINA DINET.», E.D. T.74 p. 223 .
HUTCHINSON.»LA MOROSIDAD DE LA ADMINISTRACION Y LA SOLUCION DEL AMPARO POR MORA», EN REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Nro. 21, p.14.
CREO BAY.»LA REFORMA INTRODUCIDA AL AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION» L.L. T. 1981-A, p.180.