En muchas ocasiones un abogado en lo contencioso administrativo debe interponer recurso de aclaratoria para solicitar al juez se subsane algún error u omisión en una sentencia.
El artículo 216 y ss del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece el recurso de aclaratoria con las siguientes connotaciones:
-Procede contra sentencias y también contra providencias simples.
-Puede ser rechazado «in limine».
Téngase presente que la interposición de este recurso no interrumple los plazos para deducir otros.