En muchas ocasiones un abogado en lo contencioso administrativo debe interponer recurso de aclaratoria para solicitar al juez se subsane algún error u omisión en una sentencia.

El artículo 216 y ss del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece el recurso de aclaratoria con las siguientes connotaciones:

-Procede contra sentencias y también contra providencias simples.

-Puede ser rechazado «in limine».

Téngase presente que la interposición de este recurso no interrumple los plazos para deducir otros.