Emergencia sanitaria, coronavirus, libertad de circulación, razonabilidad, política sanitaria
SUMARIO DE FALLO
30 de Abril de 2021
Id SAIJ: SUG0034023
TEXTO
Respecto al agravio manifestado por los presentantes, vinculado con las medidas que afectan el derecho a reunión, la posibilidad de transitar en el horario de 20:00 a 6:00 y circular en transporte público, cabe señalar que no se advierten irrazonables ni desproporcionados los límites impuestos de manera colectiva, teniendo en miras el fin general que las mismas persiguen -evitar el colapso del sistema sanitario y proteger la vida e integridad física de los habitantes de la Nación-.