¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Inés María Raggio
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación
Objeto: Que se la incluya en los listados de ingreso a la docencia como titular para el ciclo lectivo 2025, y que se ordene a la administración abstenerse de obstaculizar su inscripción en ciclos futuros, por razón de su edad (52 años).
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (Estatuto Docente) que establece un límite máximo de edad de 50 años para el ingreso a la docencia como titular. Se ordenó a la Dirección de Cultura y Educación abstenerse de impedir la inscripción de la actora por razón de su edad.
Fundamentos principales de la decisión:
– La Suprema Corte de Justicia ha señalado que una disposición que impone un límite de edad máximo para el ingreso a la docencia, sin admitir la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad, es francamente discriminatoria y contradice el derecho al trabajo y a la igualdad.
– La edad de 50 años no constituye una posible circunstancia de descalificación de las aptitudes que pueda justificar un trato desigual.
– La norma atacada efectúa una distinción arbitraria, ya que no establece el mismo límite para otros docentes con similar edad y experiencia.
– Los derechos constitucionales vulnerados son el derecho a trabajar, a la igualdad y a la propiedad.