DE COMO LOS PRINCIPIOS DE ECONOMíA, CELERIDAD Y EFICACIA FENECEN AHOGADOS EN LAS AGUAS DE LA INOPERANCIA
Una de las funciones de la Dirección Provincial de Hidráulica es participar en la tramitación de las denuncias realizadas por aquellos afectados por una obra hidráulica clandestina. En este caso, el poder de policia es compartido por la Autoridad del Agua.
Existe al respecto un procedimiento reglado por Resolucion 200/02 del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Si bien la DPH respeta los plazos que median entre la recepción de la denuncia, la inspección de la obra y la remisión a la ADA, en muy pocas ocasiones este organismo sige con el tramite.
Lamentablemente, el circuito administrativo actual no permite dar una solución a este problema acuciante. Para los efectos desastrosos que una obra hidráulica clandestina puede causar a un campo productivo, sugiero la lectura de un especialista Fernando Aftalión en su carta de lector al diario El Dia que puede encontrarse en el siguiente link
https://www.eldia.com/nota/2017-9-28-1-55-24-la-provincia-hace-agua-opinion. En esta reflexión, el opinante hace una evaluación negativa del tratamiento que los dos organismos hacen de las denuncias de los afectados.
Obras Hidráulicas clandestinas, su régimen legal
El Artículo 1975 del CCyC tiene la intención de preservar las determinaciones de la naturaleza en cuanto atañe el ciclo del agua y evitar conflictos de variada gama y de inimaginable magnitud. (Ver Botassi, “El derecho administrativo y el Código Civil y Comercial pg 122 y ss) La prohibición tiende a evitar que los particulares alteren el derrotero natural de las aguas modificando la hidrología natural de la zona (Botassi op. Cit p 123)
Por su parte, el Código de Aguas establece que los particulares previo a realizar una obra hidráulica deberán obtener permiso de la Autoridad del Agua (arts. 93, 110, 138, 164 y concordantes). Este marco legal fue reglamentado con la resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos 229/2002, mediante la cual se establece el procedimiento para el tratamiento, prevención, y resolución de las obras hidráulicas no autorizadas entre las que se incluyen canalizaciones, terraplenes, u otras obras o acciones sobre cursos de agua. La resolución establece un procedimiento para la constatar la falta de autorización y posteriormente declarar clandestina la obra, pudiendo culminar el procedimiento con una intimación al propietario o responsable para que realice los trabajos necesarios a fin de restituir las cosas a su estado anterior bajo apercibimiento de realizarlo la ADA a su costo. Se prevé que el procedimiento pueda iniciarse de oficio o instancia de un particular mediante denuncia, previéndose que el propietario o responsable de la obra pueda ejercer su derecho de defensa acreditando que la obra se encuentra debidamente autorizada.
Si bien la DPH cuando recibe la denuncia realiza la inspección en el término de 48 hs y eleva el informe para su remisión al ADA suele ocurrir que la denuncia no se tramita en tiempo oportuno y, por ejemplo, transcurrido varios años vuelve a DPH para realizar una nueva inspección atento el tiempo transcurrido. Otras denuncias no son resueltas.
Asimismo, la Ley Nº 14.703 modificó al Código de Aguas.[ Las principales modificaciones introducidas se vinculan con el régimen de sanciones y de obras hidráulicas clandestinas.
De acuerdo a la actual redacción del artículo 166 del Código de Aguas, las infracciones a dicho Código pueden ser objeto de las siguientes sanciones: apercibimiento; multa de hasta $1.800.000; suspensión en el uso especial del agua de hasta 5 años; caducidad del permiso de concesión ; publicación de la infracción; y adopción de todas las medidas que la autoridad de aplicación (es decir, la Autoridad del Agua o “ADA”) considere necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes, el recurso hídrico y el medio ambiente, para lo cual podrá restituir las cosas a su estado anterior. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones y de la responsabilidad civil y penal que pudieran derivarse de la legislación vigente.
La ADA podrá autorizar a los municipios a adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de las referidas sanciones. Los municipios en forma concurrente con la ADA serán autoridades de comprobación de las infracciones y sanciones aludidas. Quedan facultados para recibir denuncias, realizar relevamientos y otras actuaciones tendientes a la constatación de obras no autorizadas, debiendo informar de ello a la ADA en el plazo de 5 días.
Ahora bien, si bien el procedimiento está reglado, lamentablemente, como lo señala Aftalión en su queja, las denuncias demoran en ser tratadas con los consecuentes perjuicios para el productor y para la Provincia.
Existen tratativas para reglamentar de otra forma este trámite, en el sentido de que la DPH tenga el ejercicio del poder de policía en forma exclusiva sobre este tema, ya que posee el know how y posee recursos técnicos para resolver las denuncias directamente. La experiencia indica que las denuncias mueren (o se ahogan) en la ADA. Sobre el particular resulta interesante la consulta del trabajo «El Código de Aguas bonaerense en la justicia contencioso administrativa» de la Torre, UNLP http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/60381/Documento_completo__.pdf?sequence=1, el que se concluye que sobre un total de 23 causa con un objeto litigioso vinculado al Código de Aguas 6 de ellas se correspondían a la pretensión de amparo por mora representado un 26 % de las causas halladas, por existir una demora injustificada en el trámite de los expedientes.
El principio de CELERIDAD, ECONOMIA Y EFICACIA y su regulación positiva
Estos principios modernamente asimilables al principio de buena administración ha sido muy estudiado por la doctrina española y se halla consagrado en distintos instrumentos europeos y americanos, como son la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Persona, el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos.
Sin perjuicio de la incorporación de los tratados supranacionales a nuestro sistema legal por imperio de la reforma constitucional del 94, en nuestros ordenamientos locales lo hallamos plasmado en la reciente ley mendocina de procedimiento administrativo en forma expresa, pero el principio esta contenido tambien en forma implícita en leyes procedimentales locales y, particularmente en nuestra Ley 7647 (ver comentario a la ley Art 7 ppio de economia, celeridad y eficacia BOTASSI-OROZ p34 y ss)
En definitiva este principio constituye un valor normativo, un mandato que ordena a la Administración a actuar del mejor modo posible. Esta obligación debe ser cumplida por todo trabajador de la administración y en particular, por el Abogado del Estado como custodio de la legalidad.
En este sentido, la propuesta sería la elaboración de un reglamento actualizado que contemple la modificación de la ley positiva y las nuevas tecnologías que facilite tanto la denuncia de la obra clandestina, como el seguimiento del trámite con posibilidad constante de impulsarlo, recuperando la DPH el exclusivo poder de policía sobre este tema. En las pocas oportunidades en que la ADA da tràmite, se limita, luego de varios años a solicitar una nueva inspección de obra. En este sentido coincidimos con Oroz en que no cualquier actuación del procedimiento realizado con posterioridad al vencimiento de los plazos fijados por el ordenamiento para producir los actos de tràmite o definitivos «posee la idoneidad» para purgar la mora en la que se ha incurrido…Así por ejemplo, «la circunstancia de evacuar una nueva consulta de un informe anterior y reiterarla en todos sus términos no importa un acto que tienda a enervar la obligación de la Administración de resolver, antes bien en el caso se presenta dilatando el procedimiento administrativo. Dicho proceder se traduce en una gestión procedimental inútil» (OROZ El emparo por mora en la Provincia de Buenos Aires, p81-83).