Usualmente en las peticiones de «compensación económica» ya sea derivada de un proceso de divorcio o de una unión convivencial, se realizan en dinero estableciéndose una suma X, generalmente en cuotas.
En condiciones económicas normales, esto no ofrecería problema pero, ¿qué ocurre en contextos de inflación o de devaluación de la moneda? Es entonces prudente evaluar la conveniencia de transformar esa petición en algo que realmente a la postre no sea perjudicial para el ex conyuge o conviviente que generalmente ve licuado su patrimonio.
Veamos las posibilidades:
En lugar de una suma de dinero, se puede peticionar
-el usufructo de determinados bienes: La percepción del alquiler de un inmueble, la renta procedente de un club de campo, la explotación de un vehículo con fines comerciales
-renta por tiempo indeterminado (en moneda extranjera, en activos cripto, en acciones)
-cualquier otro tipo de pacto (esto podría incluir las utilidades e inversiones).
A su vez, en cuanto a las pautas de determinación el Artículo 525 del CCyC establece:
«El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
f) la atribución de la vivienda familiar.»
Vale decir que la fijación de la compensación no debe ser algo automático fijable en una suma de dinero que puede verse licuada, las posibilidades son infinitas y es cuestión de estar bien asesorados.
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